Definitivamente todo indica que el calentamiento global también está alcanzando al mercado de empleo ;-) y las empresas no quieren que les pille desprevenidas.
Del mismo modo que, como veíamos en las entradas anteriores, las empresas hacen un mayor uso de bonos de retención y pactos de no competencia, también cada vez es más frecuente que condicionen la participación de empleados en cursos de formación a la firma de pactos de permanencia. Particularmente en el caso de cursos de «executive education» o de especialización en nuevas tecnologías.
A través de este tipo de pactos las empresas buscan proteger la inversión que hacen en la formación de sus empleados, dificultando que estos abandonen la compañía aprovechándose del mayor valor de mercado que les proporciona la especialización recibida.
En virtud de este pacto, que necesariamente debe establecerse por escrito, el trabajador se compromete a permanecer en la empresa durante un período determinado -no superior a dos años-, tras haber recibido una especialización profesional a cargo de su empleador que le aporte una mayor empleabilidad en el mercado y que, además, es necesario que exceda el derecho que todo trabajador tiene a la formación profesional (en este sentido se habla de «plus formativo»).
En caso de que el trabajador abandone la empresa antes del plazo pactado estará obligado a pagar a esta una indemnización cuya cuantía los tribunales suelen fijar en el coste que ha supuesto para la empresa la formación recibida.
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