Las últimas tendencias en el clausulado de los contratos de trabajo -un buen indicador de la situación del mercado de empleo- apuntan a una intensificación de la llamada «guerra por el talento» («talent war»).
Aumenta el uso de los bonos de retención y parece que sucede lo mismo con los pactos de no concurrencia -también conocidos como cláusulas de no competencia-, acuerdos contractuales que impiden que los empleados de una empresa se vayan a trabajar para la competencia una vez extinguida la relación contractual.
Estos pactos son perfectamente válidos de acuerdo a la legislación española siempre que reunan una serie de requisitos: En primer lugar la empresa ha de poseer y demostrar un «efectivo interés industrial o comercial en la no competencia», debiendo definirse con precisión los límites funcionales y geográficos de dicho interés. Además, la empresa deberá satisfacer al trabajador una compensación económica -«adecuada» a sus circunstancias personales y a sus posibilidades alternativas de empleo- por abstenerse de competir con la empresa, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Finalmente, la ley establece un límite temporal para la no concurrencia: no puede exceder de dos años para técnicos o directivos y de seis meses para el resto de trabajadores.
Desde un punto de vista formal estos pactos pueden materializarse al inicio de la relación laboral a través de una cláusula adicional del contrato de trabajo, pero también más adelante, en cualquier momento a lo largo de su vigencia, con ocasión de su extinción – como parte del «paquete» de salida-, o incluso con posterioridad a ésta.
En la práctica, lo que las empresas consiguen con estos pactos es restar atractivo a sus trabajadores a través de elevar su «precio de mercado» para las empresas de la competencia que pudieran estar interesadas en su contratación. No perdamos de vista que, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, lo más normal es que la nueva empresa se haga cargo del coste de dicho incumplimiento, lo que incluye la devolución de la compensación económica recibida por el trabajador y, en su caso, una eventual indemnización por daños y perjuicios.
Imagen Mike Fernwood bajo licencia Creative Commons
Envíame un correo a santiago@jakobsland.com y te explico el tema «off-line».
Hola,agradeceria me puedieran ayudar con esta pregunta: ¿la compensacion por la no concurrencia como se suele realizar dentro de la estructura del salario? como un complemento adicional al salario o se incluye dentro del sslario?
El caso es que yo negocie un salario verbalmente y ahora en el contrato me ponen que un 25% de lo pactado es en concepto de no concurrencia y creo que deberia ser adicional o que se utilice otra formula.
Hay otras formas de abordar esta clausula en un contrato, como una penalizacion posterior …?
Muchas gracias y muy bueno el blog!!